PROYECTO DE REFORMAS FISCALES 2010
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DOMICILIO FISCAL
Con el propósito de evitar que las personas morales evadan la acción de las autoridades fiscales, se prevé adicionar con dos incisos a la fracción II del artículo 10, para considerar como domicilio fiscal de las personas morales:
“c) Cuando sean residentes en el país, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.
d) Cuando sean residentes en el extranjero y su representante legal sea residente en México, el domicilio que conforme a este artículo corresponda al representante legal.”
En ese mismo contexto se propone reformar el décimo cuarto párrafo del numeral 27, para considerar que no surte efectos fiscales el cambio de domicilio fiscal, en los casos en que la autoridad al ir a verificar el nuevo domicilio, el contribuyente no acredite materialmente con el traslado de la administración principal del negocio.
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES
Una de las modificaciones más importantes que se prevén dentro del paquete de reformas para 2010, lo constituyen sin duda alguna las referentes a los comprobantes digitales, ya que se proyecta que a partir del 1º de julio de 2010 entren en vigor en torno a los mismos.
A.- EXPEDICIÓN
Se contempla en el numeral 29 del proyecto de reformas que prácticamente todos los contribuyentes deban de expedir comprobantes digitales en lugar de los comprobantes fiscales impresos que actualmente están vigentes.
B.- USO DE COMPROBANTES IMPRESOS POR OPERACIONES HASTA DE $2,000.00
Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00 los contribuyentes podrán seguir expidiendo comprobantes en forma impresa, siempre y cuando dichos comprobantes tengan adherido un dispositivo de seguridad que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria.
C.- NUEVO DELITO FISCAL POR DARLE EFECTOS FISCALES A COMPROBANTES QUE NO CUENTEN CON LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Se incorpora como delito equiparable a defraudación fiscal el hecho de darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Consecuentemente los particulares a efecto de no incurrir en delito fiscal, tendrán que verificar antes de proceder a deducir o acreditar que los comprobantes fiscales cuenten con los dispositivos de seguridad en comento.
D.- UTILIZACIÓN DE COMPROBANTES IMPRESOS
Se prevé en disposición transitoria que los contribuyentes podrán seguir usando hasta agotar o que caduquen los comprobantes impresos con que cuenten a partir de la entrada en vigor de los comprobantes digitales.
INVALIDEZ DE LAS DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES AL REVISADO
En los casos en que las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación y los contribuyentes presenten declaraciones complementarias de ejercicios anteriores al revisado, éstas no tendrán efecto fiscal, es decir, serán improcedentes en los supuestos en que dichas declaraciones complementarias tengan repercusión en el ejercicio revisado.
INICIO DE VISITAS DOMICILIARIAS CON TERCEROS SIN QUE MEDIE CITATORIO
Como una medida para fortalecer las facultades de comprobación, se propone que a partir del 2010, las visitas domiciliarias se puedan llevar a cabo con quien se encuentre en el domicilio, sin que para ello tenga que mediar citatorio ante la ausencia del contribuyente o su representante legal.
La disposición en comento se encuentra prevista en la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, y se trata de un procedimiento de orden secuencial, es decir, en primer término se debe requerir la presencia del contribuyente o de su representante legal y posteriormente en ausencia de los dos primeros, la diligencia se podrá llevar a cabo con quien se encuentre en el domicilio.
LEVANTAMIENTO DEL ACTA FINAL CON QUIEN SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO
Conforme a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 46 el levantamiento del acta final, en los casos de que no se localice en el domicilio al contribuyente ó su representante legal, se propone que dicha acta se levante con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se lleve a cabo la diligencia administrativa en comento.
SOLO APLICARÁ LA REDUCCIÓN DE MULTAS A LOS REPECOS
De acuerdo a la reforma planteada al artículo 70, solo procedería la reducción de multas a los llamados pequeños contribuyentes (REPECOS).
Consecuentemente ya no procedería la disminución de multas al 50% prevista actualmente en el penúltimo párrafo del artículo 70, a contribuyentes que no hayan excedido sus ingresos de $1,750,000.00 declarados en el ejercicio inmediato anterior.
NUEVA CAUSAL DE SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE LOS 12 MESES PARA CONCLUIR LAS AUDITORÍAS
Se contempla como una causal más para suspender el plazo de los doce meses para concluir las facultades de comprobación, el supuesto en que el contribuyente presente aviso de cambio de domicilio fiscal, hasta que la autoridad competente en razón del nuevo domicilio le notifique al contribuyente la sustitución de autoridad. Dicha notificación la debe de hacer la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el particular presente el cambio de domicilio fiscal.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD EN LOS CAMBIOS DE DOMICILIO FISCAL
Se prevé ampliar el plazo de caducidad a diez años para el supuesto en que el contribuyente presente en un solo ejercicio más de dos cambios de domicilio fiscal.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
AJUSTE TEMPORAL A LA TARIFA DE PERSONAS FÍSICAS Y A LA TASA DE LAS PERSONAS MORALES
Una de las principales medidas propuestas por el titular del ejecutivo federal al Congreso de la Unión, es la del incremento temporal del Impuesto sobre la Renta, aplicando la tasa marginal máxima al 30% durante los años 2010 al 2012, del 29% durante el año 2013 y regresando a la tasa del 28% en el año 2014.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL
Se contempla dentro del paquete de reformas un ajuste al tratamiento de las personas morales que optan por consolidar fiscalmente, es decir que difieren el pago del Impuesto sobre la Renta.
En esa tesitura se prevé que los grupos de personas morales paguen el impuesto diferido bajo un esquema que pone punto final al diferimiento indefinido del tributo.
De tal suerte que de acuerdo al esquema propuesto en la iniciativa el pago del ISR diferido, sería de la siguiente manera:

EXENCIÓN A ENAJENACIÓN DE CASAS HABITACIÓN
De acuerdo con la modificación sugerida por el titular de poder ejecutivo, la exención del Impuesto sobre la Renta en la enajenación de casa habitación, solo procederá una vez cada cinco años.
Vale la pena recordar que actualmente se encuentra exenta la enajenación de casa habitación una vez por año.
NUEVO TRATAMIENTO AL RÉGIMEN DE INTERESES
Con el propósito de simplificar el cálculo de determinación de los ingresos por intereses, se contempla un nuevo esquema para la determinación de los intereses reales acumulables consistente en una mecánica de “entradas menos salidas” con el fin de obtener la base gravable de los ingresos mencionados, calculándose el interés devengado.
Con el nuevo esquema sugerido, la retención sería mensual y tendría el carácter de pago definitivo.
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
EL IETU A FAVOR DE UN EJERCICIO YA NO SE PODRÁ ACREDITAR CON EL ISR DEL MISMO EJERCICIO.
En la exposición de motivos turnada por el titular del Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión, en la Ley de Ingresos de la Federación se menciona que el crédito fiscal del artículo 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única a partir del 2010 sólo se pueda acreditar contra el propio impuesto, por lo que ya no podría acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta de dicho ejercicio, tal y como acontece actualmente.
En ese sentido vale la pena transcribir parte de los argumentos vertidos en la exposición de motivos, “se destaca que el permitir aplicar este crédito en contra del ISR trae por consecuencia que el IETU deje de operar como un impuesto mínimo, e incluso permite disminuir la recaudación que se obtiene del primero, lo que es contrario a su naturaleza, por ello se considera necesario eliminar la posibilidad de aplicar el crédito fiscal en comento contra el ISR en el ejercicio, manteniendo el beneficio de su aplicación contra el propio IETU en los siguientes ejercicios.
Es importante señalar que, en la medida en que el IETU es de base amplia, el beneficio para la inversión se otorga al permitir disminuir su base y, en su caso, no realizar un pago adicional por concepto de este impuesto.” En esa tesitura la propuesta de reformas contenida en la Ley de Ingresos para el año 2010, contempla en su artículo 22 que:
“Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto del crédito fiscal a que se refiere dicho artículo no podrá acreditarse por el contribuyente contra el Impuesto sobre la Renta causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.”
CONTINÚA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE CONCEPTOS
De acuerdo con el texto sugerido en el paquete de reformas, se prevé en el párrafo segundo del numeral 22 de la Ley de ingresos que por el año 2010 se continúe presentando por parte de los contribuyentes la información de los conceptos que le sirvieron de base para determinar el Impuesto Empresarial a Tasa Única.
IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
SE INCREMENTA LA TASA DEL IMPUESTO
De acuerdo con la propuesta de reformas para el año 2010, se pretende incrementar la tasa del gravamen del 2% en que se encuentra actualmente al 3%.
SE DISMINUYE EL IMPORTE SUJETO A EXENCIÓN
A partir del 2010 el importe de los depósitos en efectivo que se encontrará exento es de $15,000.00 en lugar de los $25,000.00 que la ley del impuesto prevé para el 2009.
El importe señalado en el párrafo anterior, comprende los montos acumulados del mes, por los depósitos realizados por personas físicas y morales.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA A INTERESES PAGADOS POR REPECOS
En la iniciativa turnada por el titular del Poder Ejecutivo se considera gravar los intereses por los créditos que solicite a las instituciones financieras.
El gravamen a los intereses en comento entraría a partir del 1º de julio del 2010.
Cabe resaltar que el Impuesto al Valor Agregado se causaría no obstante que el “REPECO” lo destine a sus actividades empresariales.
Así mismo se prevé que las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales así como las arrendadoras, a efecto de continuar exentos del IVA por el pago de intereses, deberán de presentar una constancia de su inscripción al RFC a las instituciones financieras a efecto de demostrar que no tributan como “REPECOS” y por ende no les trasladen el impuesto en comento.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
La iniciativa del titular del Poder Ejecutivo contempla incrementar la tasa de algunos bienes de consumo y de gravar los servicios de telecomunicaciones, para quedar como se ilustra en el siguiente cuadro:

FUENTE: http://bit.ly/27xoB1